• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3429/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de consumación, la jurisprudencia sostiene que se perfecciona el delito fiscal cuando se trata de defraudación del IVA el 30 de enero del ejercicio siguiente, en tanto en ese momento finaliza el periodo de pago. A efectos de aplicación de la ley penal en el tiempo, el fundamento de la irretroactividad de la ley penal y su vinculación con el principio de legalidad así como la necesidad de previsiblidad de la ley invitan a otra exégesis. Resulta muy forzado aplicar una ley que entra en vigor cuando ya se ha llevado a cabo la declaración mendaz referente al IVA y, además, ya se ha transferido a un tercero el monto que había recuperado por IVA repercutido. El régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. Cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta factible imponer dos penalidades sin erosionar, no ya solo el principio del non bis in ídem, sino la misma racionalidad de las cosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, mostrando su desacuerdo con los hechos probados, cuestionando la fiabilidad de los testigos en base a cuyas declaraciones formó la Juez su convicción condenatoria. La Audiencia, tras poner de manifiesto que lo que puede someterse a revisión en la alzada es el juicio de razonabilidad que sustenta la argumentación valorativa, correspondiendo un control externo del razonamiento lógico seguido para llegar al resultado alcanzado, de modo que solo cabe censurar las fundamentaciones ilógicas, irracionales, contrarias a la máximas de experiencia, a los conocimientos científicos o al sentido común, así como aquellas que resulten contradictorias con las reglas valorativas derivadas de la presunción de inocencia, desestima el recurso. El análisis de lo actuado en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción evidencia que la prueba practicada constituye sustento suficiente para tener por demostrados los hechos y su autoría en la forma descrita en el relato fáctico. La Juez a quo se basa en razones acordes a la lógica que son perfectamente asumibles para llegar a la convicción inequívoca que el acusado fue el autor de los hechos en base, a la declaración de los agentes que se valora como altamente esclarecedora. Su relato se califica de persistente, lógico desde un punto de vista material y temporal, coherente con el atestado y sin causa alguna de incredibilidad subjetiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: AURORA DE DIEGO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 374/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posesión de arma alterada y con número de identificación borrado en correcto estado de funcionamiento careciendo de licencia. Homicidio: disparo de pistola que impacta en la parte craneal trasera de la víctima. Encubrimiento: actos tendentes a hacer desaparecer los vestigios del crimen. Atenuante analógica de confesión: entrega voluntaria del arma. Eximente incompleta: afectación parcial de las capacidades volitiva e intelectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la atenuante analógica de confesión porque mal podría su comportamiento esclarecer los hechos cuando los mismos gozan ya, por la investigación habida, de una claridad tal que la aportación del acusado nada ofrece desde la perspectiva de su propia participación en el delito. Atenuante analógica de drogadicción: no procede porque el acto ilícito no está preordenado a satisfacer las necesidades inmediatas de consumo pues la valoración cuantitativa de la sustancia intervenida bien permite atender a un propósito lucrativo que trasciende esa más o menos acuciante necesidad. Penalidad: especial consideración de la cantidad intervenida. Presunción de inocencia: prueba testifical de agentes policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 130/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación que pide la condena por un delito leve de injurias y vejaciones injustas: la sentencia da por cierta una secuencia de hechos que encaja perfectamente en la idea de injurias o vejación de carácter leve. Penalidad en el delito de lesiones en el ámbito familiar: subtipo agravado y atenuante simple. Absolución en la sentencia de instancia por agresión sexual: la Sala de instancia manifiesta dudas; no es suficiente que el resultado probatorio pudiera haber sido otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de apelación, en cuanto a la presunción de inocencia, debe analizar si las pruebas se han practicado conforme a las garantías procesales básicas, así como si dichas pruebas aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo. El testimonio de un coimputado es prueba de cargo, ya que ninguna explicación razonable tiene que el que ha reconocido su responsabilidad en los hechos impute participación a otro si no es cierto, pues ningún beneficio va a obtener de dicha declaración. Jurisprudencialmente se fijó para el caso de la marihuana como notoria importancia la cantidad de 10 Kg. Para que prospere la atenuante de dilaciones indebidas se deben concretar los plazos de paralización del procedimiento y concurrir una extraordinaria dilación. La confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la de confesión si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es eficaz para el esclarecimiento de los hechos, participación de los otros acusados y la realización de la Justicia. La atenuante de drogadicción es inaplicable cuando la actividad implica una cierta organización y una gestión concreta para que la plantación tenga productividad, por lo que dicha actividad no se realiza por la adicción, siendo su finalidad la venta a terceros como modo de vida, siendo la motivación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3066/2022
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, promotor, vendió un inmueble a una persona ocultándole que era trastero y no vivienda. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. Examen de la labor que corresponde al Tribunal de apelación cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia. La valoración de la prueba realizada por las instancias previas es razonable. También se alega prescripción. El motivo se desestima. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado y producido su resultado típico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La sentencia, tras analizar los presupuestos para la su apreciación, desestima el motivo. El procedimiento no ha tenido paralizaciones remarcables. Finalmente se aduce que en el presente supuesto sería de aplicación la atenuante de cuasi prescripción, de análoga significación, porque se interpuso querella casi once años después de la compra. Se desestima la pretensión. Faltaban más de quince meses para la culminación del término de cierre del reproche penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4133/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Requisitos de la redacción del motivo. El recurso de casación reclama no solo identificar el concreto motivo casacional, sino que exige, también, de acuerdo con el artículo artículo 874.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentar de manera clara, concisa y técnicamente orientada los fundamentos y las razones por las que considera que la sentencia recurrida ha generado el gravamen cuya reparación se pretende. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato histórico no describe una situación estructural de dependencia al consumo abusivo de drogas ni, tampoco, proyección influyente del consumo puntual de alcohol o de drogas en la conducta del recurrente. Atenuante analógica de confesión. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. No cabe apreciar dicha atenuante porque el tiempo transcurrido no se debió a la inactividad o grave desidia en la tramitación de la causa imputable a los órganos jurisdiccionales. Individualización de la pena. Secreto de las comunicaciones. Las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego impiden que meras conjeturas o pronósticos de eficacia prospectiva puedan servir para fundamentar su lesión. Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa. Acuerdo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por los delitos de resistencia y conducir bajo la influencia del alcohol con una tasa de 0,95 mg/l.en aire espirado. Según se estableció en la instancia, el acusado, tras ser requerido en varias ocasiones para identificarse, se negó, insultó a los agentes y propinó un empujón a uno de ellos, al que también amenazó. La Audiencia Provincial, que descarta se hayan valorado erróneamente las pruebas, concluye que la conducta del recurrente constituye un supuesto de resistencia activa no grave, que es subsumible en el art. 556.1 dado el empujón y las amenazas proferidas a un agente de la autoridad. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que aun cuando "la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo, en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad. Como ocurre en el caso presente, que puede considerarse como resistencia activa no grave".

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